CUADRO COMPARATIVO NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN LUIS TACURI 5to B

TACURI SALAZAR LUIS FERNANDO 5to "B"
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

NEGOCIACIÓN
     MEDIACIÓN
CONCILIACIÓN
SEMEJANZAS
ü  Resuelven un conflicto
ü  Encaminadas a evitar un proceso judicial
ü  Basados en libre autodeterminación de ambas partes para sujetarse a estos métodos
ü  Confidencialidad conforme al cual no debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, excepto con el consentimiento de todos los participantes o involucrados.
ü  Neutralidad en cuanto a que los mediadores-conciliadores y facilitadores, no deben hacer alianza de ninguna naturaleza con los interesados en los métodos.
ü  No se debe actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en los métodos.
ü  Condiciones de igualdad con responsabilidad y ponderación, para llegar a un equilibrio entre las prestaciones, intereses y necesidades de los interesados..
ü  Tienen como límites la ley, la moral y las buenas costumbres
ü  Sesiones orales sin dejar constancia ni registro alguno de las declaraciones o manifestaciones de las partes

DIFERENCIAS
ü  Las partes llegarán a una solución sin la existencia de un tercero que solucione el conflicto
ü  Es un proceso de comunicación dinámico, en mérito del cual dos o más parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses.
ü  No propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.
ü La mediación no se encuentra regulada por la ley.
 El mediador puede ser cualquier persona
Fomenta el acuerdo de la palabra.
El mediador no tiene facultad para proponer opciones de solución al conflicto, sólo es un facilitador de la comunicación y evita mayor conflictividad entre ellas.
ü  Trata de lograr que las partes logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. 
ü  El conciliador eventualmente propone fórmulas de solución no obligatorias que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.

El conciliador deberá ser un funcionario público, administrativo, judicial.

Requiere un acuerdo escrito (acta de conciliación).

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